REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 140-14
I Consta en actas que:
Los ciudadanos BERNARDA HAYDEE URBINA DE MOLINA, WILMER LEANDRO MOLINA URBINA, ABERTO JOSE MOLINA URBINA Y JHONATTAN JESUS MOLINA URBINA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los últimos tres, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.144.113, V-18.694.873, V-19.440.394, V-20.168.284, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YACLIN YOELI PARRA LARREAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 163.629, solicitaron ser declarados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILMER ALBERTO MOLINA ARIAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.072, fallecido el día dieciocho (18) de junio del 2014, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y quien en vida fuera esposo y padre de los postulantes.
Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILMER ALBERTO MOLINA ARIAS, signada con el Nº 386-P, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos WILMER ALBERTO MOLINA ARIAS y BERNARDA HAYDEE URBINA GALVIZ, emanada del Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, signada con el Nº 96, copias certificadas de la actas de nacimiento de los ciudadanos WILMER LEANDRO MOLINA URBINA, emanada del Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, signada con el Nº 27, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSE MOLINA URBINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, signada con el Nº 159, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHONATTAN JESUS MOLINA URBINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, signada con el Nº 428, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos BERNARDA HAYDEE URBINA DE MOLINA, WILMER LEANDRO MOLINA URBINA, ALBERTO JOSE MOLINA URBINA, JHONATTAN JESUS MOLINA URBINA.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes con el ciudadano WILMER ALBERTO MOLINA ARIAS, las cuales tienen condición de esposa e hijos del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuesto:
Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadano WILMER ALBERTO MOLINA ARIAS, a los ciudadanos BARNARDA HAYDEE URBINA DE MOLINA, WILMER LENADRO MOLINA URBINA, ALBERTO JOSE MOLINA URBINA, JHONATTAN JESUS MOLINA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.144.113, V- 18.694.873, V-19.440.394, V-20.168.284, en su condición esposa e hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en Santa Bárbara a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez.,
Abog. Francisco Javier González
La Secretaria.,
Abog. Marien Carolina Polo Vera
En la misma fecha siendo las nueve y media horas de la mañana (9:30 AM), se dictó y publicó la Sentencia definitiva que antecede, quedando anotado bajo el Nº 055.
La Secretaria.,
Abog. Marien Carolina Polo Vera
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