En el día hábil de hoy,29 de Septiembre de 2014, siendo las 10:59 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Roberth Soto en representación del demandante y COOPERATIVA LA MARQUESEÑA 505, R.S en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Yoisid Meléndez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le pagará al demandante la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.