ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001101

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada GLENNYS URDANETA, Inpreabogado N° 98.646.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION NACIONAL DE SEGURIDAD
INTEGRAL, C.A. (ONSEINCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2014, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día 22/09/14, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ representada por la apoderada judicial abogada GLENNYS URDANETA. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada ORGANIZACION NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ONSEINCA), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal c del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 14/08/13 hasta el día 18/06/14 es decir diez (10) meses y cuatro (4) días, las siguientes cantidades y montos:
• Para el primer trimestre que duro la relación de trabajo le corresponden 15,00 días a razón de bolívares 170,18 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.552,70.
• Para el segundo trimestre que duro la relación de trabajo le corresponden 15,00 días a razón de bolívares 192,90 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.863,50.
• Para el tercer trimestre que duro la relación de trabajo le corresponden 15,00 días a razón de bolívares 205,24 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.078,60.
• Para el tercer trimestre que duro la relación de trabajo le corresponden 15,00 días a razón de bolívares 226,61 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.399,15.
El total del concepto de antiguedad arroja la cantidad de once mil ochocientos noventa y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 11.893,95).
2. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de la cantidad de once mil ochocientos noventa y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 11.893,95).
3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los términos de los artículos 189, 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 25 días a Bs. 187,56 de salario normal, lo cual totaliza la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y nueve bolívares (Bs. 4.689,00).
4. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 50 días a Bs. 187,56 de salario normal, lo cual totaliza la cantidad de nueve mil trescientos setenta y ocho bolívares (Bs. 9.378,00).
5. Por concepto de días trabajados y no pagados correspondientes al periodo laborado desde el 01/06/14 al 18/06/14, es decir la cantidad de 18 días a razón de bolívares 187,56 de salario normal lo cual arroja la cantidad tres mil trescientos setenta y seis bolívares con ocho céntimos (Bs. 3.376,08).
Se condena a la parte demandada ORGANIZACION NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ONSEINCA) a pagar al demandante ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 41.230,98). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 18/06/14 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 05/08/14 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 y 204.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria