DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por los abogados FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE y REINA DÁVILA CHIRINOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 47.872 y 71.305, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA MAGDALENA CAMERO DE MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° 16.492.277, en contra de la decisión N° 718-11, de fecha 20 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, entre otros pronunciamientos declaró inadmisible por extemporánea la acusación particular propia, interpuesta por los profesionales del derecho antes mencionados .....