Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad presentada por el abogado AITOB LONGARAY, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos EDUARDO MONSALVE, ALEXANDER PARRA y CRISPULO PINEDA, en el asunto seguido por el delito de EXTORSION CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 19, numeral 7 eiusdem, ya que los supuestos que motivaron la medida de privación judicial preventiva de libertad no han variado, por cuanto concurre el peligro de fuga motivado a la pena que podría llegarse a imponer en el caso y a la magn.....