Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DECLARA: QUE ES SUFICIENTE LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO GUILLERMO DE JESUS RAMIREZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.963.689, asistida por el abogado ALFREDO AMAYA TALAVERA, e inscrito el inpreabogado bajo el numero 51.624, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ORANGEL RAMIREZ ABREU, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.