PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano: CARLOS JULIO QUIROZ GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.169.986, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por los Abogados en Ejercicio KEIRONG LEAL LOPEZ y JESUS ORLANDO ANZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.272 y 46.354, respectivamente, quien actúa en este acto por interés y en beneficio de su menor hijo, el niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE .....