En base a lo anteriormente expuesto se decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: PRIMERO: Flagrante la Aprehensión del imputado: ALMEIDA MEZA DOUGLAS RAFAEL, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 14.940.679, Venezolano, 33 años de edad por haber nacido en fecha 16 DE Junio de 1978, de profesión u oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eva Meza (v) y de ADRIAN ALMEIDA (V), de conformidad con lo previsto en los artículo 93 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada Treinta 30 días ante el Equipo Interdisciplinario, de este Circuito Judicial Penal, con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal una vez como haya sido expedida orden esc.....