ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO EN COAUTORIA DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 en sus numeral 1, 2, 3 y 5 de Ley de Robo Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 y 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano MARCO ANTONIO TELLARIA SILVA, y fue sancionado a cumplir dos años de Libertad Asistida simultamente con Reglas de Conducta.