Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, donde acusa formalmente a los ciudadanos LUIS ALBERTO IRIARTE ORTIZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAMS MORA; así como se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, tanto en el escrito de acusación, así como el escrito de pruebas complementarias, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUI.....