RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE REBELDÍA, a la sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN SANCIONADA), antes identificado conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenándose la LOCALIZACION de la sancionada, localización que se decreta como medida de aseguramiento a la Audiencia de incidencia y revisión de la sanción, declarando con lugar la rebeldía solicitada por la fiscal 38 Especializada, y SE ORDENA LA LOCALIZACION de la joven sancionada (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA JOVEN SANCIONADA), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 21/04/1992, domiciliada en el Barrio los Andes, en jurisdicción del Municipio, Maracaibo Estado Zulia, declarando en ESTADO DE REBELDÍA, a la joven sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN SANCIONADA), antes identificado conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que se decreta como medida de aseguramiento a la A.....