JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, en segunda instancia, de la presente causa.
SEGUNDO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en consecuencia, queda FIRME el auto apelado.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.