En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, POR VÍA DE INTIMACIÓN, intentada por la ciudadana JOHANA ROSELIN LEDESMA MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.436.049, domiciliada en caserío San Antonio Vía Chama, Parroquia Urribarrí del Municipio Colón del Estado Zulia; en contra de la ciudadana MARISELA COROMOTO SÁNCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.886.564, de igual domicilio.-
Asimismo, se suspende la medida de embargo decreta sobre el vehículo identificado en actas, ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprún, Francisco Javier Pulgar y Sucre.-
Se impone a la parte demandante el pago .....