En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesa la medida cautelar impuesta en su oportunidad, en consecuencia Líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes dentro del lapso legal, a los fines legales consiguientes.