Visto lo anterior, resulta procedente ordenar la notificación de los prenombrados ciudadanos NESTOR ALFONSO PORTILLO SILVA y EGLE MONTIEL DE PORTILLO en la persona de su representante judicial AUDREY SILVA PARRA, para que dentro del lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, proceda a subsanar el escrito libelar de amparo en el sentido antes indicado, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.