Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la empresa Control de Riesgos Industriales S.A. (CORISA) y parcialmente con lugar la reconvención propuesta por la empresa Procesadora Industrial de Pollos C.A. (PINPOLLO).- En consecuencia, se condena a la parte demandante reconvenida a pagar a la demandada reconvincente la cantidad de once mil seiscientos veinticuatro bolívares con cero céntimos de bolívar (Bs. 11.624,00), por concepto de saldo deudor de los préstamos que en los meses de junio y julio de 2007, realizara la empresa PINPOLLO a fin de cumplir con los pasivos laborales adeudados por la empresa CORISA con sus trabajadores (Cláusula Sexta), los cuales son los siguientes: Nilo Portillo, Juan Carlos Ávila, Jovanny Chávez, Ángel González, Paulicio Camba, Freddy Domínguez e Hidalgo Urdaneta.
No hay condenatoria.....