REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 1688
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ELIXALIDA RAMONA TREMONT FRANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.164.284, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARITZA ROMERO DE DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.874, y del mismo domicilio, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 1.163, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el año 1957, acompañando a su solicitud original de constancia expedida por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia simple del acta de nacimiento de la postulante, expedida por la primera autoridad civil del Municipio (hoy Parroquia) Bolívar del Distrito (hoy Municipio) Maracaibo del Estado Zulia, copia certificad de acta de matrimonio civil de los progenitores de la postulante, emitida por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Matrimonio Civil de la postulante emitida por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano LENIN ELEAZAR TREMONT, emitida por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano JULIO RAMON TREMONT, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de expediente de Declaración de Herederos signado con el número 8371, llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, copia simple de cédula de identidad de los ciudadanos ANTONIA RAMONA FRANCO DE TREMONT y JULIO RAMON TREMONT, todo constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, alegando que en el original de su partida de nacimiento., expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el funcionario encargado asentó el nombre progenitor como FRANCISCA RAMONA FRANCO cuando lo correcto es ANTONIA RAMONA FRANCO DE TREMONT y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de los documentos acompañados con el escrito de solicitud, se pudo constatar que en el asiento constituido por copia simple del acta de nacimiento de la postulante, expedida por la primera autoridad civil del Municipio (hoy Parroquia) Bolívar del Distrito (hoy Municipio) Maracaibo del Estado Zulia, aparece escrito el nombre de la progenitora de la postulante como FRANCISCA ANTONIA FRANCO, no concordando con el nombre que aparece escrito en la cédula de identidad de la progenitora de la postulante, ni con el que aparece en la copia certificada de acta de matrimonio civil de los progenitores de la postulante, emitida por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ni con el que aparece en la copia Certificada de Acta de Matrimonio Civil de la postulante emitida por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ni con el que aparece en la copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano LENIN ELEAZAR TREMONT, emitida por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ni con el que aparece en la copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano JULIO RAMON TREMONT, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ni con el que aparece en las copias certificadas de expediente de Declaración de Herederos signado con el número 8371, llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia todos acompañados al escrito de solicitud antes mencionados; por lo que este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana YAJAIRA MERCEDES GONZÁLEZ, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana ELIXALIDA RAMONA TREMONT FRANCO, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 1.163, año 1957, del duplicado llevado por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el sentido siguiente: donde se lee: “…por nombre: FRANCISCA ANTONIA FRANCO…”, debe leerse: “…por nombre: ANTONIA RAMONA FRANCO DE TREMONT…”. De la misma manera se ordena oficiar al Registro Principal de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1.:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 150-2009.-
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
WCG/alpf.-
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