Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada en los Ordinales 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y se suspende el proceso. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante corregir el error cometido y subsanar en el lapso legal su escrito de demanda, de conformidad con el artículo 354 ejusdem. TERCERO: No se condena en costas en razón de la decisión.