Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana TERLIANA TORRES y el CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por DIFERENCIAS DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó la ciudadana TERLIANA TORRES, en contra del CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante éste JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3°) DEJA SIN EFECTO auto emitido por este Juzgado Superior en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), mediante el cual fija la oportunidad para celebrar Audiencia Oral y Pública de apelación. 4º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal .....