REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: VP01-R-2009-000021

DEMANDANTE: TERLIANA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.574.849 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: JOSE GREGORIO MARTINEZ, DARLIN PULGAR, FELIX GUERRA y AYATAYN MORALES PRIETO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 47.270, 82.975, 39.509 y 98.048, respectivamente.-

DEMANDADAS: CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), consorcio constituido mediante Acuerdo Consorcial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 28 de noviembre de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 146, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y modificado por ACTA DE ACUERDO Nº1, celebrada el día 08 de marzo de 2005, y autenticado bajo el Nº 29, Tomo 26, en fecha 09/03/2005, por ante la misma Notaría pública y como codemandada solidaria la sociedad mercantil “METRO DE MARACAIBO, C.A.”, de la cual no aparecen datos de Registro en las Actas.-

Apoderados Judiciales de la Partes Demandadas: DIEGO PARDI ARCONADA, RAFAEL ALTIMARI MONTIEL y ALBA SANTELIZ GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 74.591, 120.200 y 46.694, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE: Parte demandada.-

Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos éste Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), en contra de la decisión de fecha ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, mantiene incoado la ciudadana TERLIANA TORRES en contra del CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), éste Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente y estableció la oportunidad en que se fijaría la celebración de la audiencia de apelación establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), éste Tribunal Superior procedió a fijar como oportunidad para celebrar Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

Ahora bien, en fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), oportunidad en la cual se llevara a cabo la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la Juez Superior instó a las partes a un posible acuerdo, ambas partes aceptaron. La parte demandada, ofreció cancelar la cantidad condenada por el Juzgado A quo, más los intereses de mora y de prestaciones sociales; suspendiendo la causa por quince (15) días hábiles.-

En fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), encontrándose vencido el lapso de suspensión, éste Tribunal Superior procedió a fijar como oportunidad para celebrar Audiencia Oral y Pública para el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.).-

En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), las partes intervinientes en la presente causa, presentaron escrito transaccional, asimismo, consignaron copia simple de Cheque de Gerencia, No. 00145190, girado en contra de la entidad bancaria BANESCO, por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 20.215,79), a favor de la ciudadana TERLIANA TORRES, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009), emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia.-

La referida transacción constituye, según expresaron las partes, un pago para cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de la demanda, mediante un pago único.-

En este orden de ideas, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la abogada ALBA SANTELIZ esta debidamente facultada según se evidencia de Instrumento Poder consignado en fecha dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), para realizar transacción, que el documento presentado por ante ésta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en éste caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.-

Finalmente, éste Juzgado Superior declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana TERLIANA TORRES y el CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por DIFERENCIAS DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó la ciudadana TERLIANA TORRES, en contra del CONSORCIO PROYECTO MARACAIBO (CPM), en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante éste JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3°) DEJA SIN EFECTO auto emitido por este Juzgado Superior en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), mediante el cual fija la oportunidad para celebrar Audiencia Oral y Pública de apelación. 4º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo del expediente. 5º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR,


Dra. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA SECRETARIA,


Abog. BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 03:42 p.m. minutos de la tarde bajo el No. PJ0642009000174.-

LA SECRETARIA,


Abog. BERTHA LY VICUÑA






VP01-R-2009-000021