Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de los niños, "...Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente..." de de dos (02) Tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, en consecuencia, se acuerda la reintegración de los niños con su familia ampliada, en concreto, con sus abuelos maternos, ciudadanos MARÍA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ Y JESÚS SALVADOR VIZCAINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.206.447 y V-5.477.754, respectiv.....