En aplicación del criterio apuntado, siendo improponible la solicitud de inhibición planteada por la abogada MARIA MARGARITA MILLAN CALVO, y atendiendo a que, primariamente no se encuentra configurada la causal de recusación invocada por la recusante ¿tal y como se estableció en el auto emitido en fecha 28-09-09 (folio 63 y 64) ni ninguna otra de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y adicionalmente, en vista de que según los hechos expresados en el informe rendido por la Jueza de este despacho, en cumplimiento del articulo 92 ejusdem, antes de emitir el presente auto, el cual corre al folio 65 y 66 , en donde luego de negar la existencia de causal alguna que empañe su capacidad subjetiva para resolver la presente acción, se señala que la misma es inadmisible conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la recusación planteada, y se advierte a las partes que la causa deberá con.....