Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido por primera en fecha 01-04-07 y en fecha 02-04-07 le fue decretada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en fecha 24-04-2008, por lo que se evidencia que estuvo detenido : UN(01) DIA , por otra parte igualmente se evidencia que posteriormente estuvo detenido por segunda vez el día 24-04-08 por cuanto le fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar le fue decretada PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por lo que hasta el día de hoy 29-09-2008, tiene una pena cumplida de: CINCO (05) MESES y SEIS (06) . Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pe.....