REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 29 de SEPTIEMBRE de 2008
197º y 148º
DECISION N° 452 -08. CAUSA N° 4E-303-08.
Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23-07-08, en la cual condena al penado WALKELEN YORGE ZAMBRANO MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad N. 21.565.446, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos ordinal 3° del articulo 453 del Código penal y articulo 452 Ordinal 2° Ejusdem, en perjuicio de ENELVEN , este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 29-09-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado WALKELEN YORGE ZAMBRANO MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad N. 21.565.446 , quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los Artículos ordinal 3° del articulo 453 del Código penal y articulo 452 Ordinal 2° Ejusdem, en perjuicio de ENELVEN , Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido por primera en fecha 01-04-07 y en fecha 02-04-07 le fue decretada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en fecha 24-04-2008, por lo que se evidencia que estuvo detenido : UN(01) DIA , por otra parte igualmente se evidencia que posteriormente estuvo detenido por segunda vez el día 24-04-08 por cuanto le fue revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su lugar le fue decretada PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por lo que hasta el día de hoy 29-09-2008, tiene una pena cumplida de: CINCO (05) MESES y SEIS (06) . Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 24-04-2011.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 24-01-2009.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 24-04-2009.-
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 24-04-2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 24-10-2009.-
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 24-07-2010, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 30-11-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Un Quinta (1/5) parte de la pena que han de cumplir.-
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día MIERCOLES 15-10-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION.
DR. YORTMAN ENRIQUE | VILLASMIL GONZALEZ.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MARISOL ESCOBAR -.
En la misma fecha se registró bajo el N° 452-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 3963,3964,3965 y 3966-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MARISOL ESCOBAR
CAUSA Nº 4E-303-08.-
YVG/hc.
|