Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LO SOLICITADO POR EL DEFENSOR PÚBLICO N°. 23, ABOG. GUSTAVO PIRELA, en el sentido de decretar la Medida Cautelar y el cese de la condición de imputado, motivado a que, según su escrito, la Fiscalía del Ministerio Público no solicitó la Prorroga indicada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,
DRA. MATILDE FRANCO URDANETA.
LA SECRETARIA
ABOG. KEILY SCANDELA.
En la misma fecha la presente decisión quedo registrada.....