MODIFICAR LA SANCION IMPUESTA, en el sentido que solo deberá continuar con las obligaciones pautadas en la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado actualmente en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el lapso de tiempo en la cual le fuese originalmente impuesto la medidas sancionataria inicialmente en esta fase final del proceso, ello por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión