REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2003-000070
ASUNTO : VP11-D-2003-000070
DECISION: REVISIÓN de la sanción de REVISION DE LA MEDIDA DE LIERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado actualmente en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA.
VICTIMAS: Ciudadanos ANGEL JOSE PEREZ PRIETO (OCCISO) y JORGE LUIS DIAZ PRIETO.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR DEL SANCIONADO: ABOGADO MARCOS SALAZAR HUERTA (DEFENSOR PRIVADO)
APODERADA JUDICIAL DE LAS VICTIMAS: Abogada LESLIS MORONTA LOPEZ
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la REVISION DE OFICIO, la medida sancionatoria impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, considerando lo previsto y sancionado en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para emitir un pronunciamiento, atendiendo las funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se analiza las siguientes actuaciones que conforman el presente asunto penal.
PRIMERO: En fecha 31-07-07, este Tribunal impone al joven sancionado del cómputo realizado a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose como fecha de inicio de la misma el día 16-06-2.007 y como fecha cierta de finalización de la misma el día DIECISÉIS (16) de JUNIO DEL DOS MIL NUEVE (2.009), designándose para su cumplimiento al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, como ente capacitado para el seguimiento de la medida, con la obligación de remitir a este Órgano Jurisdiccional, trimestralmente, los INFORMES EVALUATIVOS, e igualmente otorgándoles un lapso de treinta (30) días para remitir el PLAN INDIVIDUAL, elaborado con la participación del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. (Folios 1.090 al 1.094 de la pieza N° 03)
SEGUNDO: En fecha 26-06-07, se levanta ACTA para dejar constancia del diferimiento de la audiencia oral pautada para esa fecha, por cuanto no consta en las actuaciones que conforman el presente asunto, ni en el Sistema Computarizado IURIS, 2.000, que hubiese sido debidamente notificado la Defensa del sancionado, Abogado Privado MARCOS SALAZAR HUERTA, y siendo su presencia indispensable para la realización del acto, se acordó diferir dicha audiencia para el día 11-07-07, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). (Folios 1105 al 1106 pieza N° 03)
TERCERO: En fecha 11-07-07, se levanta ACTA para dejar constancia de la incomparecencia del Abogado Privado del sancionado, encontrándose debidamente notificado de la realización de la audiencia pautada para este día, por lo que se acordó diferirla para el día 31-07-07, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) (Folios 1134 al 1135, pieza N° 03)
CUARTO: En fecha 11-07-07, se levanta ACTA para dejar constancia de la comparecencia del Abogado Privado del sancionado, quien encontrándose debidamente notificado de la realización de la audiencia pautada para este día, hizo acto de presencia con posterioridad a la hora fijada para la realización del acto, por lo que se le informó del diferimiento del mismo y la fecha pautada para la materialización de éste. (Folios 1136 al 1137, pieza N° 03)
QUINTO: En fecha 19-07-07, se recibe comunicación N° 080-07, de fecha 13-07-07, constantes de un (01) folio útil, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”,PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, en relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual informan, a este Despacho, que el joven antes mencionado hasta la presente fecha no se ha presentó ante esta oficina, haciendo caso omiso a la medida decretada…Sin embargo dicha incomparecencia es justificada por cuanto el joven sancionado hasta esa fecha no había sido impuesto del cómputo de la medida sancionatoria y por tanto desconocía que ente administrativo sería el encargado de orientarlo en el cumplimiento de la sanción. (folio1.146 de la pieza N° 03).
SEXTO: En fecha 31-07-07, se realiza la audiencia oral y reservada para imponer al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES del cómputo realizado a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, y en la misma se le informó que la fecha cierta de culminación es el día DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE (2.009). (Folios 1.152 al 1.153, pieza N° 04),
SEPTIMO: En fecha 17-09-07, se recibe comunicación N° 101*07, de fecha 20-08-07, constante de tres (03) folios útiles emanada del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del PLAN INDIVIDUAL N° 01, del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estableciéndose las áreas de abordaje, metas y estrategias y tiempo para alcanzarlas, y en cuanto a las OBSERVACIONES, se acota: “…(SE OMITE) mantuvo una conducta positiva, mostrándose receptivo y colaborador en la elaboración de su PLAN INDIVIDUAL...”. (Folios 1.160 al 1.162, pieza N° 04).
OCTAVO: En fecha Primero (01) de Febrero de 2008, se dicta decisión (folios 1168 al 1172, Pieza N° 04), en la cual procede a la REVISIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en el artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; SE MANTIENE la sanción en la forma inicialmente impuesta, por cuanto se evidencia que el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, órgano administrativo designado para la asistencia, orientación, supervisión de la medida impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no ha remitido a este Juzgado el INFORME EVALUATIVO correspondiente al trimestre Octubre, Noviembre y Diciembre, lo cual impide determinar si la medida ha cumplido o continua cumpliendo con la finalidad para la cual fue impuesta, es decir si el joven sancionado ha internalizado su comportamiento contrario al ordenamiento jurídico, asumiendo la cualidad de un buen ciudadano, capaz de ejercer sus derechos y en contraposición asumir sus deberes; en consecuencia constituyendo el INFORME EVOLUTIVO, requisito sine qua NON, para igualmente, determinar la necesidad de modificarla o sustituirla por una menos gravosa, en uno u otro caso, cuando sea contraria al proceso de desarrollo del joven sancionado, concluyendo el análisis en la necesidad de MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA en la forma inicialmente decretada.
NOVENO: En fecha Trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008), procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe constante de cuatro (04) folios, Comunicación N° 087-08, de fecha 07 de Agosto de 2008, INFORME EVALUATIVO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “AREAS DE DESARROLLO PERSONAL. AREA SALUD: El joven se observa saludable, no ha mantenido problemas físicos. Negó fumar y no ingerir bebidas alcohólicas AREA LABORAL: Continúa laborando como Instructor de Karate, en el DOJO WAZA-GERI-KEN. AREA EDUCATIVA: Actualmente, cursa materias de II, III y IV semestre de Ingeniería de Sistemas en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño de Cabimas. (Consigno copia de inscripción y horario al 07 de Abril de 2008, a la fecha aun no ha consignado certificado de notas.). AREA SOCIAL- FAMILIAR: Eduardo aún vive con su progenitora, con quien dijo mantener excelentes relaciones de comunicación y trato, existiendo entre ambos el respeto; así como también con la pareja de su mama y su novia. EVALUACIONES REALIZADAS. ENTREVISTA PSICOLOGICA. Eduardo conserva sus funciones intelectuales, estableciendo adecuado contacto con la realidad. En las entrevistas continua con su disposición al dialogo, actitud positiva y colaboradora. En el área personal es un joven que mantiene su equilibrio emocional, así como sus características de espontaneidad, seguridad y control. Es comunicativo de sus ideas, sentimientos y asertivo. Posee sentido de la responsabilidad y toma de conciencia en cuanto a la causa que se le sigue. ENTREVISTA CON LOS DELEGADOS DE LIBERTAD ASISTIDA. En las entrevistas sostenidas con Eduardo José, hemos podido observar que es un joven respetuoso, colaborador, receptivo y comunicativo; acata las normas establecidas en el Centro, responde de manera satisfactoria a las orientaciones y recomendaciones impartidas por el Equipo Técnico. Dedicado a sus estudios a fin de lograr su meta trazada. Ha venido cumpliendo fielmente con las citas pautadas en las fecha indicadas. OBSERVACION DEL CASO. Considerando su evolución se observa que el joven continua acatando favorablemente la medida ingesta, sin evidenciarse cambios conductuales que vayan en contra de su integridad y buen desenvolvimiento social, personal y familiar. EVOLUCION DEL JOVEN. La evolución de Eduardo es satisfactoria, ha mantenido un comportamiento favorable en las entrevistas, escucha las orientaciones impartidas y cumple con las citas pautadas. (Folios 1203 al 1208, Pieza N° 04).
Ahora bien, dispone el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:
Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Pues bien, la fase de ejecución en el proceso penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente, la cual debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.
En este orden de ideas, este Tribunal observa que el sancionado de autos, a la presente fecha ha mostrado interés en asumir las obligaciones impuestas en el cumplimiento de las medidas decretadas como sanción definitiva, acatando las pautas para el mejor desenvolvimiento del seguimiento conductual sostenido por el Equipo Técnico asignado al Programa LIBERTAD ASISTIDA, destacando que ha respondido totalmente a las metas y objetivos trazados, hecho que se refleja de los informes emanados de dicho ente administrativo, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, permitiendo que le sea suministrado herramientas para una mejor forma de vida, sin embargo, es evidente que se necesita de un mayor tiempo para alcanzar los objetivos propuestos con la imposición de la medida decretada en su oportunidad.
Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación al contenido de los INFORMES EVALUATIVOS, cursantes en autos, y enviado por el ente encargado de velar por el seguimiento, orientación y asistencia de la medida sancionatorias, impuesta al sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se constata que ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo y superación personal en el tratamiento al que esta integrado, además de tener plenamente conocimiento de la responsabilidad que tiene, no solo con el estado venezolano, la sociedad, y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento parcialmente a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo tanto concluye este Juzgado, que el conjunto acciones establecidas, deben reforzarse para lograr la reinserción social de la sancionada, lo cual hace necesario MODIFICAR las sanciones de la forma en la que originalmente le fuese impuesta, en el siguiente sentido la SANCION IMPUESTA al joven sancionado continuara cumpliendo las obligaciones que se le asignara con ocasión de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que se evidencia que la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA posee un escaso personal de equipo evaluador, lo cual se convierte en un obstáculo para poder tratar efectivamente los cambios conductuales que manifiesta el sancionado, haciendo necesario un régimen conductual, que le permita concientizarla y disciplinar al joven sancionado, considerando quien decide que el Programa Socio Educativo, puede canalizar y aportarle las herramientas necesarias para el cambio conductual que persigue este órgano jurisdiccional. Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a ello, atendiendo al fin de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual consiste en una serie de obligaciones que se imponen al adolescente sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, vale decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes, procede, en este acto, este Tribunal a dotarla de contenido, y en consecuencia a la joven sancionada se le imponen como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las tres horas de la tarde (03:00 p. m.) 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, órgano administrativo ante el cual, deberá, el adolescente, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada y del Programa donde será incorporado, institución ésta a la cual se ordena oficiar; y como OBLIGACIONES DE NO HACER (prohibiciones) se imponen: 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición de Frecuentar personas de mala conducta, de porten armas de fuego y de reincidir en conductas transgresoras de la Ley. Esta medida se cumplirá por el lapso que le resta por cumplir.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR LA SANCION IMPUESTA, en el sentido que solo deberá continuar con las obligaciones pautadas en la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1.986), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado actualmente en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el lapso de tiempo en la cual le fuese originalmente impuesto la medidas sancionataria inicialmente en esta fase final del proceso, ello por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión;
SEGUNDO: CITAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificada, para que comparezca a la sede de este Despacho, el día MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2008, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la decisión dictada, atendiendo a la finalidad del sistema penal juvenil; y,
TERCERO: NOTIFICAR a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y al DEFENSOR PRIVADO ABOGADO MARCOS SALAZAR HUERTA, y
CUARTO: OFICIAR AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS, a fin de remitirle el contenido de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, a objeto que sea anexada en el expediente personal del referido joven sancionado. Y en el mismo sentido participarle el cese de sus funciones de seguimiento conductual del prenombrado sancionado al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, de igual modo se le remite anexo copia certificada de la decisión, a objeto que sea anexada al expediente personal del referido sancionado. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ
En la misma fecha se registró bajo el número 169-2008, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA
DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ