DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada: ciudadanos RICARDO GONZÁLEZ (Deudor Principal) y JOSÉ MORILLO (Avalista), venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.412.985 y 4.539.413 respectivamente, de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEDIENTOS VEINTE Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.553.622,02), hoy DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS FUERTES (Bs. F. 2.553,62) que es el 75% del capital ad.....