REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1736-2007
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: ILUMINACIÓN ZULIANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 1996, anotado bajo el N° 32, tomo 19-A, en la persona de sus directores gerentes las ciudadanas BEATRIZ RINCÓN MEDINA y ADRIANA HUARTE FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.407.643 y 12.443.360 respectivamente, de este mismo domicilio, representada legalmente por los abogados WOLFGANG RIVAS PÉREZ y RICARDO OCANDO SILVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.528 Y 45.531 respectivamente, de este domicilio Maracaibo Estado Zulia.

Demandado: S.M. RINMARCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de junio de 1998, Nº 43, tomo 26-A, en la persona de su Presidente LUÍS RINCÓN FUENMAYOR, mayor de edad, venezolano, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción la ILUMINACIÓN ZULIANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de sus directores gerentes las ciudadanas BEATRIZ RINCÓN MEDINA y ADRIANA HUARTE FUENMAYOR, representada legalmente por los abogados WOLFGANG RIVAS PÉREZ y RICARDO OCANDO SILVA, alegando; Que el 10 de febrero del 2006, vendió una serie de mercancías demandado por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.618.271,86) hoy la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE Y SIETE CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 42.618,27), Nº 0019079, Nº de control 021322, para hacerse efectivo su pago el 17 de febrero del 2006, y otra el 17 de febrero del 2006, por la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 7.698.420,oo) hoy SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 7.698,42), Nº 0019218, Nº de control 021477, para hacerse efectivo su pago el 17 de febrero del 2006, de lo cual ha abonado la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS DIEZ Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 38.014.518,20) hoy la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 38.014,51) adeudándole el resto, por lo que agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.302.173,66) hoy DOCE MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ Y SIETE CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 12.302,17), por la vía de COBRO DE BOLÍVARES, demanda esta que le se admitió en fecha 23 de julio del 2007.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 14 de agosto del 2007, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 29 días del mes de septiembre del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA