Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana NENIMAR KATIUSKA GUTIERREZ SANCHEZ, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL PETIT ECHEVERRIA, a favor del niño RICHARD DE JESUS PETIT GUTIERREZ, ya identificados
SEGUNDO: SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2004
TERCERO: Ofíciese a la empresa Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA) en referencia a lo acordado en los particulares anteriores de este dispositivo
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, fi.....