Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la denuncia formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRASQUERO CARRILLO.