Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, con fundamento en el único aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal adelantada con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRASQUERO CARRILLO; este Juzgado de Control para decidir observa:
I
Fue recibida por ante el despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, procedente de la Policía Regional División de Investigaciones Penales, denuncia verbal según oficio N° PR-DIP-2588-05, de fecha 26-07-2005, siendo signada por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico bajo el N° 24-F-03-1390-05, formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRASQUERO CARRILLO, el cual manifiesta lo siguiente:”…Yo vengo a denunciar que el día de hoy recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular, de el numero 0414-6432155, en donde una voz masculina me amenazo que me iba a matar si seguía buscando a mi ex- pareja la ciudadana LENIS MARGARITA TORREALBA, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.042.895, lo cual es totalmente falso, observa la representación Fiscal que del análisis de las actas de la presente denuncia, que los hechos denunciados por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRASQUERO CARRILLO, no constituyen la comisión de delito alguno, puesto que nos encontramos en una circunstancia que no es típica en materia penal, por cuanto no están presente ninguno de los elementos esenciales que determine la ocurrencia de algún delito previsto y sancionado por el Código Penal Venezolano, por lo que se encuentra procedente y ajustado a derecho aceptar los motivos de la solicitud presentada por el Representante Fiscal y declarar procedente la Desestimación, en conformidad con lo que dispone el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la denuncia formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRASQUERO CARRILLO.