Por cuanto de las actas procesales que integran este expediente se observa que ha transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, contados después de la constancia en autos de la intimación de la demandada y última formalidad cumplida, ciudadanos GERARDO TERÁN y CARMEN CHACÓN CHÁVEZ, identificados en actas, sin que éstos ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor hayan formulada oposición al Decreto de Intimatorio, de fecha dos (02) de Septiembre de 2004, se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación y se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este auto, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el Copiador de Sentencias y Estadísticas llevados por el Tribunal.-