República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por recibida de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, conjuntamente con su anexo, désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Acude por ante este Tribunal el ciudadano JOHN F. HERRERA M., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.307, titular de la cédula de identidad Nº 7.833.607, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y defensa de sus derechos, para interponer formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES -mediante el procedimiento de INTIMACIÓN- contra los ciudadanos GERARDO TERAN y CARMEN D. CHACON CHAVEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.799.743 y V- 7.627.318, respectivamente y de este mismo domicilio, a quienes se les reclaman el pago de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.450.000,oo). La referida demanda se fundamenta en una (1) Letra de Cambio, signada con el N° 1/1, de fecha 19 de Marzo de 2.001, librada a la orden de JOHN F. HERRERA M., que riela al folio cuatro (04) de las actas, título cambiario que se encuentra dentro de los instrumentos a que se refiere el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, la pretensión de la demandante es la consecución del pago de una suma líquida exigible en dinero, conforme lo dispone el Artículo 640 ejusdem. El Tribunal, llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena Artículo 342 ejusdem, provee conforme lo solicitado, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho; y en consecuencia, decreta la intimación de la parte demandada, ciudadanos GERARDO TERAN y CARMEN D. CHACON CHAVEZ, antes identificados, para que pague al actor dentro del plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario comprendido de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am) a dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), apercibido de ejecución las siguientes cantidades: A) UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.450.000,oo), por concepto de capital adeudado; más las cantidades de: B) CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 105.669,oo), por concepto de 5% anual; C) TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 362.500,oo), por concepto de honorarios profesionales; y C) CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,oo), por concepto de costas procesales (estas dos últimas cantidades prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% y 10% respectivamente) o, en su defecto, formule oposición al presente decreto. En caso de no haberla, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a las previsiones contenidas en la parte in fine del Artículo 65l del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese copia de la demanda y de este Decreto, junto con la orden respectiva, y entréguese al Alguacil a los fines de practicar la correspondiente intimación. Expídase copia certificada de este auto por Secretaría y déjese en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: l94º de la Independencia y l45º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales





Exp. 2029
…gado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Por cuanto de las actas procesales que integran este expediente se observa que ha transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, contados después de la constancia en autos de la intimación de la demandada y última formalidad cumplida, ciudadanos GERARDO TERÁN y CARMEN CHACÓN CHÁVEZ, identificados en actas, sin que éstos ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor hayan formulada oposición al Decreto de Intimatorio, de fecha dos (02) de Septiembre de 2004, se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación y se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este auto, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el Copiador de Sentencias y Estadísticas llevados por el Tribunal.-
EL JUEZ,

Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales


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