Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO YARAURE GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 5.715.903, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano JESÚS NOEL GUEDEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7.842.383, de igual domicilio. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandante al pago de las costas procesales por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.