PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de esta Corte Superior para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, incoada en fecha 11 de agosto de 2023, por la Profesional del Derecho MARIA ANDREINA INCIARTE VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 292.360, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano SAMUEL ALEXANDER RENDILES RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.743.865; en contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Delegación Municipal Cabimas, estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, con competencia en Delitos de Violencia Contra Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Extensión (CABIMAS), en atención a .....