PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional ejercido por el ciudadano NELSÓN JOSÉ ACOSTA VILLASMIL contra la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2023 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual éste último declaró: la admisión del recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.) contra el Acta de Ejecución de Reenganche dictada por la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Hómez de fecha 9 de febrero de 2023, contenida en el expediente administrativo n°. 042-2023-01-00068 y; procedente la medida de amparo constitucional cautelar peticionada por la recurrente en nulidad, y con ella, la suspensión de efectos de la referida Acta de Ejecución de Reenganche. SEGUNDO: No procede la condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.