Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) IMPROCEDENTE el pedimento incidental hecho por la parte accionante a través de sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio NUNZIO CASALE y VICENTE PADRON, relativo a la cualidad del representante de la accionada ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ITALO CABIMAS.
2.-) CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PASQUALINO DE GREGORIO CASALE, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ITALO CABIMAS, antes identificados; en consecuencia:
3.-) SE ORDENA a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ITALO CABIMAS, el restablecimiento de la situación jurídica infringida, consistente en dar de alta formalmente a la membr.....