PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano REINALDO MIGUEL PALMA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1973, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.862.745, residenciado en la Urbanización altos de la vanega, calle 99R, casa N° 52-67, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-5683471, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL ARRIECHE, por el total y cabal cumplimiento del