Consecuencia de todo lo supra expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DE OFICIO, de conformidad con los artículos 70, 73 numeral 4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena ACUMULAR la causa Nº 1U-636-13, a la causa signada con el Nº 1U-612-13 que cursan ante este juzgado ya que ambas se le siguen a la misma persona, vale decir el imputado (NOMBRE OMITO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ó (NOMBRE OMITO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
SEGUNDO: Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de esta decisión, por haber sido la misma dictada en la sala de audiencia en presencia de éstas.
TERCERO: Se ordena agregar las actuaciones que conforman esta causa signada con el N° 1U-636-13 a la causa N° 1U-612.....