REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Maracaibo, veintinueve (29) de agosto de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1U-636-13 DECISIÓN Nº I-19-13
Visto los resultados de la audiencia que antecede, donde este Tribunal ordenó acumular la presente causa signada con el N° 1U-636-13 a la causa N° 1U-612-13 que cursa ante este despacho, se procede de seguidas a dictar auto fundante de la decisión anterior.
Al respecto, en fecha trece (13) de marzo de 2013, fue recibido por ante este despacho causa seguida en contra de los adolescentes (NOMBRES OMITOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO FERRER URDANETA, por lo que se formó expediente signado bajo el N° 1U-612-13 de la nomenclatura de este tribunal, causa en la cual los adolescentes (NOMBRES OMITOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en fecha trece (13) de mayo de 2013, tal y como se evidencia del acta que cursa desde el folio catorce (14) al veinticinco (25) de la pieza II de la referida causa, fueron declarados en estado de REBELDIA por este Tribunal, al tiempo que el adolescente (SE OMITE NOMBRE), admitió los hechos que se le imputaron en dicha causa, y en la causa N° 1U-622-13 que se le seguía igualmente ante este despacho y fuera acumulada a la causa 1U-612-13, cuya compulsa oportunamente fue remitida al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes.
Posteriormente en fecha siete (07) de junio de 2013, se recibe ante este despacho la presente causa seguida en contra de los adolescentes (NOMBRES OMITOS EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYELYS COROMOTO ARTIGAS DIAZ; por lo que se formó expediente signado bajo el N° 1U-636-13 de la nomenclatura de este tribunal, resultado que en relación al imputado JOSE ENRIQUE LOSADA, se declinó la competencia del conocimiento de la causa, tras haber manifestado el mismo que era mayor de edad.
Es así, que en fecha veintiséis (26) de junio de 2013, tal y como se constata de acta que cursa desde el folio noventa y dos (92) al noventa y tres (93) de la presente causa, el Ministerio Público, realizó la siguiente solicitud:
“Por cuanto esta representante Fiscal tiene conocimiento que al adolescente (NOMBRE OMITO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), presuntamente se le sigue causa numero 1U-612-13 ante este Tribunal y en la misma se encuentra en estado de Rebeldía, en la cual se observa que el referido adolescente al momento de su identificación manifestó que sus progenitores corresponden a los nombres de Ferneida Ordóñez y Julio Camargo y que su fecha de nacimiento es el 02-02-96, y por cuanto la causa que nos ocupa signada bajo el N° 1U-636-13 el imputado (NOMBRE OMITO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) al momento de su presentación manifestó ser hijo de la ciudadana (SE OMITEN NOMBRES), es decir, aportó los mismos datos en cuanto a la identificación de sus padres, y señaló que su fecha de nacimiento era 02-02-95, solicito que a los fines de determinar si se trata de la misma persona, se fije acto en el cual un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas pueda tomar las impresiones dactilares del adolescente para una comparación con las huellas que estampó en el acta de presentación de fecha 22-02-13 correspondientes a la 1U-612-13…”, procediéndose en fecha tres (03) de julio de 2013 a tomar las impresiones dactilares en referencia.
En este orden de ideas, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2013, fue recibido por este despacho, la experticia N° 9700-242-DEZ-DC 2696, de fecha doce (12) de agosto de 2013, suscrita por el Detective DIEGO CERVANTES, experto en Dactiloscopia adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa desde el folio ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y seis (136) de la presente causa, donde el mismo concluye que las impresiones dactilares presentes en el acta de lectura de derechos del imputado, contenida en el folio signado con el número 31, pertenecen al imputado (SE OMITE NOMBRE), lo que lleva a concluir a esta juzgadora que el imputado de la presente causa signada con el N° 1U-636-13, identificado como (NOMBRE OMITO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es el mismo de la causa 1U-612-13 quien se identificó como (NOMBRE OMITO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
Es así, que de lo anteriormente expuesto, lo primero que debe resaltar este despacho, es que es evidente que en este Tribunal existen dos (02) causas seguidas al mismo imputado, entiéndase (NOMBRE OMITO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ó (NOMBRE OMITO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), motivo por el cual, se deba acudir a la norma contenida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos habla de la Unidad del Proceso, y que establece que por un mismo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán contra un imputado diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece dicho instrumento normativo, siendo que el artículo 73, numeral 4 del mismo instrumento adjetivo penal, señala que se considera que son delitos conexos, los diversos delitos imputados a una misma persona.
Hechas todas las consideraciones que anteceden, visto que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal como supra se señaló nos habla de la Unidad del Proceso, estando en este caso conforme al artículo 73, numeral 4 ante delitos conexos, donde corresponde el conocimiento de ellos a un solo Tribunal, en razón, de que las dos (02) causas que cursan en este Tribunal en contra del prenombrado imputado actualmente se encuentran en la misma fase procesal, de conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena ACUMULAR la causa Nº 1U-636-13 a la causa N° 1U-612-13, que cursan ante este despacho.
Consecuencia de todo lo supra expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DE OFICIO, de conformidad con los artículos 70, 73 numeral 4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena ACUMULAR la causa Nº 1U-636-13, a la causa signada con el Nº 1U-612-13 que cursan ante este juzgado ya que ambas se le siguen a la misma persona, vale decir el imputado (NOMBRE OMITO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ó (NOMBRE OMITO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
SEGUNDO: Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de esta decisión, por haber sido la misma dictada en la sala de audiencia en presencia de éstas.
TERCERO: Se ordena agregar las actuaciones que conforman esta causa signada con el N° 1U-636-13 a la causa N° 1U-612-13, procediéndose a efectuar la enmendadura de la foliatura en el orden cronológico que corresponda.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 70, 73, 76, 157, 158 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, la cual se registró en el libro de resoluciones bajo el Nº I-19-13, y se libró Nº 1JA-643-13 al alguacilazgo, adjunto al cual se remitieron las boletas de notificación de las víctimas de autos
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA PETIT BARRIOS
MEMA/
CAUSA N° 1U-636-13
F31-MP-221097-2013