Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Tercera Abogada DAISY TRONCONE DE RATINO, actuando con el carácter de defensora de los imputados EDIER RAFAEL TORRES GUERRA y ROSA DE LIMA OROSCO, contra la decisión dictada en fecha 02 de Agosto de 2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual fue acordada la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los imputados antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REVOCA la mencionada decisión y decreta a los imputados antes identificados, las medidas cautelares sustitutivas a la privación.....