Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano ANTONIO ALGIMIRO MARTINEZ en contra de HUGO ANTONIO LEAL QUERO, DECLARA:
1. Con lugar la apelación interpuesta por el profesional del derecho Euro Laguna Sánchez actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano Hugo Antonio Leal Quero, el 20 de febrero de
2003, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia
en lo civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, con sede en Cabimas 19 de febrero de 2003.
Queda de esta manera revocada la sentencia apelada.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dad.....