Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, demanda interpuesta por los ciudadanos GLADYS MERCEDES RAMIREZ VELASCO y JOSE GUNTHER RAMIREZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V.-23.449.264 y V.-1.554.286, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio JULIO CARRERO y JESUS CARRERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 152.377 y 278.670, por cuanto es contraria a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍS.....