ÚNICO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho Heberto Romero, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 152.321, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Jhon Enrique Zavarce Cespes, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.447.451, dirigido a impugnar la decisión N° 500-24 dictada en fecha diecinueve (19) de junio de 2023 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en razón de las sentencias vinculantes dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por expresa determinación legal, constituyendo una causal de inadmisibilidad, a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "c", en concordancia con el encabezamiento del artículo 442 ,ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-