Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, propuesta por la abogada en ejercicio GÉNESIS CAROLINA TERAN GRATEROL, quien se postula como apoderada judicial de la ciudadana EILEN LORENA NUÑEZ AHUMADO, en contra de los ciudadanos ENDREINA ESCARLY ESTEVA NUÑEZ y NELWYS ENRIQUE JIMENEZ CONTRERAS, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.