Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana ANNA IORIO DE DIOMAIUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.829.907, contra la sociedad mercantil MEGAGRAPHIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09 de noviembre de 2004, bajo el Nº 56, tomo 39-A, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; en virtud de haberse configurado una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, todo ello de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
No hay condenato.....