DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Eugenia Olarte de Posada, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.964.517, al ciudadano Pedro Raúl Posada Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.466.622, en su condición de cónyuge y al ciudadano Pedro Raúl Posada Olarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.901.010, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.