Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, DECLARA: 1) ADMITE la acumulación de amparo constitucional presentada por el ciudadano FERNANDO DE JESÚS CARMONA LÓPEZ, por cuanto se trata de solicitud de protección constitucional por la presunta violación de derechos constitucionales por omisión de pronunciamientos en causas conexas con la guarda de la niña. 2) INADMISIBLE el amparo constitucional incoado contra el órgano subjetivo a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, por cuanto está configurado el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que.....