Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Revisión se Sentencia interpuesto por el ABOG. DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Publico Primero Penal Ordinario para la Fase de Ejecucion, actuando con el carácter de Defensor del penado YERMAIN VIDAL ABREU ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-23.853.879. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia Nro 027-11, dictada en fecha 01 de Julio de 20141, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual condeno al referido ciudadano en procedimiento especial por admisión de hechos a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comision del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sa.....